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La Coctelera

Fascendini: “Hay que recrear la confianza en el sistema de seguridad”


Con este fundamento, el senador por Las Colonias explicó la idea de implementar el mecanismo de voto obligatorio para la elección de autoridades policiales de las Unidades Regionales y Comisarios Distritales. El objetivo es que la ciudadanía opte por un efectivo, retirado o en actividad, que sea “un vecino más”. Es decir habitante del lugar donde prestará servicio. Fuente: SM

El Senador Carlos Fascendini se refirió al proyecto de su autoría por el cual se propugna que la elección de los jefes y subjefes de cada una de las Unidades Regionales de Policía y los Comisarios de Seccionales y de Distrito sean elegidos por el voto “obligatorio” de los ciudadanos de los respectivos departamentos, “según la jurisdicción que a cada caso corresponda”.

“La idea fundamental del proyecto es que los Jefes y Subjefes de Policía como también los comisarios departamentales tengan un compromiso con la sociedad a la cual tienen que proteger; que sean un vecino más”, comentó el legislador en Sin Mordaza TV.

Fascendini dijo que la iniciativa surgió a partir de una idea de entidades intermedias del Departamento Las Colonias, ya que “estamos cansados de ver cómo pasan jefes de policía que no tienen nada que ver con la región, que son ajenos y que no tienen un compromiso porque no tienen familia en los lugares donde están radicados”. Además, sentenció: “La seguridad no es solamente una cuestión del gobierno y la policía y por eso hay que recrear la confianza en el sistema de seguridad a través de mecanismos nuevos”.

En el artículo 2 del proyecto se dispone que “podrán ser elegidos Jefe de las Unidades Regionales de Policía, Comisarios Seccionales y de Distrito aquellos funcionarios policiales, en actividad o en condición de retiro, con la jerarquía prevista en la ley Orgánica de la policía para cada cargo y que acrediten un mínimo de dos años de residencia o domicilio, dentro de los últimos diez años, en la jurisdicción en la cual se postulan”. En este sentido, Fascendini explicó que se pretende que sean policías o se hayan desempeñado en esa actividad para “respetar la profesionalidad policial, porque hay una formación específica para el desempeño del cargo”, pero señaló que “eso se puede debatir”.

Asimismo, la iniciativa dice que “para la elaboración de la Nómina de Postulantes a los distintos cargos, el Poder Ejecutivo convocará a inscripción por períodos determinados y establecerá los requisitos exigibles para cada cargo y una fecha de cierre que deberá anteceder en no menos de sesenta días a la fecha fijada para las elecciones”.

Las autoridades policiales serán elegidas para permanecer cuatro años en sus mandatos, con posibilidad de revocatoria, y con el 20% de firmas de los votos que obtuvo en la elección que los designó. Al mismo tiempo, se pretende que las elecciones sean separadas de las partidarias.

Más allá de lo expuesto, el legislador esperancino expresó que no pretendemos que salga el proyecto tal cual está sino que se haga un debate porque nos parece que el sistema de seguridad y la policía tal cual están tienen enormes deficiencias que tienen que ser corregidas”.

Seguidamente indicó que “vale la pena intentar” un debate sobre esta forma de elección, porque “muchas veces estamos cansados de que se equivoquen el Ministro de Gobierno o el Subsecretario de Seguridad en la designación de los jefes policiales que después manejan nuestra seguridad. Y, en definitiva, si nos equivocamos que seamos todos los integrantes de la ciudadanía”

Fascendini se mostró absolutamente convencido de que la elección de las autoridades policiales por parte de los ciudadanos generará “una mayor confianza y compromiso social de quien resulte electo”.

Facultad del gobernador

En el caso del Jefe de Policía de la Provincia, las facultades de la designación seguirían siendo del Gobernador, ya que la Constitución las otorga.

sin título

JORNADA SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL EN SANTA FE

Programa

-Presentación de las conclusiones del encuentro “Hacia una reforma constitucional en Santa fe” organizado por el Centro de estudios Municipales y Provinciales y la U.N.L.

-Conferencia del Dr. Ricardo Gil Lavedra
Comentarios Senador Carlos Fascendini

Organiza: Centro de estudios Legislativos Locales y Provinciales
Auspicia: Instituto de Formación Política Económica y Social

Viernes 26 de agosto 19 y 30 horas
San Lorenzo 1542, Rosario.

Senador Fascendini

Proponen que se vote a jefes y comisarios

El proyecto, de Carlos Fascendini, empezará a tratarse en el Senado provincial

“La idea es que la comunidad pueda optar por un policía de confianza”, dice Fascendini.
Un proyecto presentado ante la Cámara alta provincial propone que los jefes de las unidades regionales y comisarios seccionales y de distrito sean elegidos por el voto obligatorio de los ciudadanía en los distintos departamentos, municipios y comunas. Según argumentó el autor de la iniciativa, el senador radical Carlos Fascendini, la nueva forma de designación –que en caso de aprobarse se realizará cada cuatro años pero sin coincidir con otros comicios– favorecerá “una mayor transparencia y compromiso entre la fuerza y la comunidad”. El sistema no se contradice con las normas de reforma policial impulsadas por el gobierno de Jorge Obeid porque plantea respetar los escalafones y grados de los uniformados, quienes se postularán y cuyos mandatos podrán ser revocados por decisión popular.
“La idea es que la comunidad pueda optar por un policía de su confianza, a quien conozca y, si es posible, que tenga residencia en la zona donde se va a desempeñar”, afirmó Fascendini. En ese sentido, el anteproyecto ingresado el 13 de mayo indica que los postulantes deberán haber vivido un mínimo de dos años en la jurisdicción durante la última década. Para el senador radical y ex intendente de Rafaela el método contribuirá a “una mayor confianza y colaboración” hacia la intervención policial, a menudo cuestionada por la sociedad.
Según señaló el legislador, en términos generales existirían coincidencias con el bloque del oficialismo, ya que el presidente de la comisión de Seguridad Pública de ese cuerpo, el justicialista Armando Traferri, consideró que la propuesta es viable e inclusive, se comprometió a impulsar su discusión a partir de la próxima semana.
“La sociedad se siente insegura porque no funcionan los mecanismos convencionales, por lo tanto, debemos hacer todo lo que corresponda para corregirlos”, afirmó el legislador justicialista. Junto a Fascendini aseguró que se realizarán consultas a entidades intermedias y organizaciones no gubernamentales a fin de conocer opiniones de quienes ya están trabajando en el tema.
Según el texto del proyecto, “la fecha determinada para el acto electoral no podrá coincidir con la de ninguna otra elección” y “los postulantes no podrán realizar ningún tipo de publicidad electoral” salvo la difusión de las listas de candidatos, responsabilidad que quedará a cargo del propio Ejecutivo provincial. Para el caso de las unidades regionales, “será designado como jefe aquel candidato que obtuviere la mayor cantidad de votos, y como subjefe, aquel que logre el segundo lugar” en cantidad de sufragios.
En cuanto a la duración de los mandatos serán de cuatro años y se permitirá la reelección. Como causales de cese se incluyeron: la decisión propia del comisario o jefe de alejarse del cargo, incapacidad, incompatibilidad, procesamiento o condena firme por delitos dolosos, negligencia o incumplimiento en el desarrollo de sus funciones. El proyecto también posibilita que “en cada jurisdicción los electores soliciten la convocatoria a elecciones para la revocatoria de mandato mediante un petitorio que deberá estar rubricado por el 20 por ciento del total de los votos obtenidos por el funcionario”.
El mecanismo prevé la elaboración de una nómina de postulantes a los distintos cargos, para la cual el Poder Ejecutivo convocará a inscripción y establecerá los requisitos exigibles para cada cargo; una vez concluido ese paso se elaborará una lista de postulantes para cada cargo, cuyos apellidos se ordenarán alfabéticamente. Luego los ciudadanos podrán seleccionar a su candidato preferido de acuerdo a un sistema de tachas.

Quieren elegir por voto obligatorio a las autoridades policiales

Quieren elegir por voto obligatorio a las autoridades policiales
Fecha Miércoles, 27.07.05
Tema Noticias Destacadas

La iniciativa del bloque radical del senado dispone elecciones directas para jefes y subjefes de Unidades Regionales, pero podría hacerse extensiva a la Jefatura Provincial. Otra alternativa para elegir al Jefe de la Fuerza a nivel provincial sería una terna propuesta por el Ejecutivo con acuerdo legislativo. Fuente SM

Las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado Provincial estudian el proyecto propuesto por el bloque radical por el cual se propugna que la elección de los jefes y subjefes de cada una de las Unidades Regionales de Policía y los Comisarios de Seccionales y de Distrito sean elegidos por el voto “obligatorio” de los ciudadanos de los respectivos departamentos, “según la jurisdicción que a cada caso corresponda”.

El proyecto, que tomó estado parlamentario, el pasado 3 de mayo, propone un sistema absolutamente novedoso en la Provincia de Santa Fe, en lo que respecta a la elección de las autoridades policiales y, en este sentido, apunta a modificar los criterios de designación, atendiendo prioritariamente la opinión de los ciudadanos, lo cual -según expresaron los autores de la iniciativa- “sólo se manifiesta con objetividad habilitando mecanismos que posibiliten su voto y la elección de los jefes policiales a los que confiarán su seguridad”.

De este modo, los vecinos recibirán los servicios policiales bajo la conducción de la autoridad que han elegido, generando una modificación profunda en los criterios de designación, que hasta ahora resultan “corporativos y escalafonarios de la propia fuerza y de la valoración de los funcionarios de las cualidades de los integrantes de los cuerpos policiales para designarlos”.

Este mantenimiento de los criterios escalafonarios, para los autores del proyecto, “lleva en muchos casos al alejamiento del personal valioso, de cualidades reconocidas por la sociedad que, de buenas a primera, debe pasar a retiro pues un subalterno propuesto por un funcionario ha sido designado en un cargo superior, cuestión que nada tiene que ver con un criterio de valoración racional de las cualidades”.

En el proyecto resulta como una necesidad implícita la revisión del escalafón policial, tarea que se considera “pertinente delegar al Poder Ejecutivo”.

Los senadores del bloque radical indicaron que su proyecto está motivado “en la demanda de la comunidad en el sentido de lograr que la policía del lugar tenga el adecuado control social de la ciudadanía y que este control pueda traducirse en la revocatoria de las designaciones otorgadas por medio del voto”.

La iniciativa establece que los funcionarios policiales surgidos a través de la elección por sufragio continuarán dependiendo tanto orgánica como funcionalmente de la estructura policial. Además, atendiendo a que la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia prevé la eventualidad de que el Jefe de la Fuerza pueda ser un funcionario en actividad o retirado, se propone idéntica posibilidad para los postulantes a los distintos cargos electivos. También, se propone “la creación de un Registro en el cual se deberán inscribir los postulantes con el objeto de que los ciudadanos puedan tener acceso, conforme la publicidad que determine la reglamentación, a los funcionarios que elegirán”.

¿Quiénes podrán ser elegidos?

En el artículo 2 del proyecto se dispone que “podrán ser elegidos Jefe de las Unidades Regionales de Policía, Comisarios Seccionales y de Distrito aquellos funcionarios policiales, en actividad o en condición de retiro, con la jerarquía prevista en la ley Orgánica de la policía para cada cargo y que acrediten un mínimo de dos años de residencia o domicilio, dentro de los últimos diez años, en la jurisdicción en la cual se postulan”. Asimismo, dice que “para la elaboración de la Nómina de Postulantes a los distintos cargos, el Poder Ejecutivo convocará a inscripción por períodos determinados y establecerá los requisitos exigibles para cada cargo y una fecha de cierre que deberá anteceder en no menos de sesenta días a la fecha fijada para las elecciones”.

Adhesiones y debate
Este proyecto ya cuenta con las adhesiones de diferentes sectores de la sociedad y organizaciones intermedias. Habida cuenta de ello, el propio presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Senado, Armando Traferri (PJ), brindó su apoyo a la iniciativa y tendría previsto consultar a las Cooperadoras Policiales, Centros Comerciales y demás ONGs para realizar un debate que pueda enriquecer la iniciativa.

sin título

emisiones gaseosas

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: Todo generador de emisiones gaseosas que vierta las mismas a la atmósfera, y se encuentre ubicado en el territorio de la Provincia de Santa Fe, en especial los establecimientos industriales, quedan comprendido dentro de los alcances de la presente, de sus anexos I, II, y a las normas de calidad ambiental, niveles de guía de emisión de contaminantes en efluentes gaseosos y evaluación de humos, químicos y niebla que dicte el decreto reglamentario de la presente Ley; que son parte integrante del mismo, según corresponda a establecimientos existentes a instalarse.

Quedan excluidas las fuentes móviles; entendiéndose por tales los vehículos rodados y naves de aeronavegación que generen efluentes gaseosos y los viertan a la atmósfera, salvo que la Autoridad de Aplicación decreto lo contrario.

Artículo 2°: La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su carácter de autoridad ambiental competente en materia de contaminación producida en jurisdicción del territorio provincial, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Artículo 3°: Todos los generadores comprendidos en el artículo 1° del presente, ubicados en el territorio de la Provincia que viertan a la atmósfera efluentes gaseosos, deberán solicitar ante la Autoridad de Aplicación un Permiso de Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, según los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente norma y las resoluciones complementarias que se dicten en el futuro.

Artículo 4°: Cuando el generador sea un establecimiento industrial de primera categoría, de acuerdo a la clasificación prevista en el Decreto 101/03 y Resoluciones a dictar en un futuro, y la autoridad de aplicación provincial hubiere o estuviere por firmar convenio con los Municipios o Comunas que se acrediten tener capacidad técnica para otorgar Certificados de Aptitud Ambiental y fiscalizar el cumplimiento del Decreto 101/03, los mismos, si lo solicitaren a la autoridad de aplicación, podrán fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley. Esta delegación de facultades que podrá ser parcial de acuerdo a lo solicitado por el municipio (para las categorías de establecimientos industriales para los que se encuentren calificados al momento de la firma del Convenio), deberá constar expresamente en el Convenio antes referenciado cuando a la entrada en vigencia de la presente aún no hubiere sido firmado, o en un Anexo complementario cuando fuere solicitado posteriormente.

Artículo 5°: En el caso de establecimientos de segunda y tercera categoría la fiscalización será realizada por la Provincia a través de la Autoridad de Aplicación, pudiendo ejercerla el municipio cuando razones de grave riesgo a la salud de la población o al medio ambiente exijan la aplicación de la medida precautoria de clausura por toma de decisión inmediata; o ambos en coordinación cuando esto se hubiere establecido expresamente en el Convenio firmado; no pudiendo la Provincia en ningún caso delegar dicha competencia en forma completa.

Cuando el municipio por razones de grave riesgo a la salud, población o al medio ambiente hubiere fiscalizado y dispuesto una medida precautoria de clausura preventiva, es obligación de éste, en un plazo no mayor a las 24 horas, informar a la Autoridad de Aplicación Provincial a fin de que ésta envié una inspección convalidando o no la medida adoptada.

CAPÍTULO II - COMISIONES INTERMUNICIPALES

Artículo 6°: En caso de plantearse problemas de contaminación atmosférica, que afectaren a la población de dos o más Municipalidades, la autoridad de cualquiera de ellas, podrá requerir al Poder Ejecutivo la constitución de una Comisión Intermunicipal. El Poder Ejecutivo nombrará un representante del área específica, quien conformará la Comisión con un representante de cada Municipio involucrado o con interés jurisdiccional en el problema.

Artículo 7°: La Comisión Intermunicipal constituida conforme al artículo anterior, sesionará en orden a las pautas y normas internas que asimismo se fije, bajo la Presidencia del representante designado por el Poder Ejecutivo. La Comisión realizará las investigaciones y evaluaciones necesarias a fin de circunscribir el problema a su real significado y delimitar las zonas geográficas afectadas por el mismo. Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión podrá requerir la colaboración del personal y/o servicios técnicos que resultaren necesarios, tanto de orden provincial como asimismo de los Municipios afectados por el problema. La Comisión Intermunicipal, deberá informar de lo actuado al Poder Ejecutivo y a cada Municipio afectado.

Artículo 8°: Las decisiones que requieran votación, serán adoptadas por mayoría absoluta de votos; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Las conclusiones y decisiones definitivas que adopte la Comisión, serán aceptadas y aplicadas por las Municipalidades especialmente por aquellas en cuyo ejido se ubique geográficamente la fuente contaminante.

TÍTULO II - DISPOSICIONES PARTICULARES
CAPÍTULO I
DE LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE DESCARGA

Artículo 9°: Los sujetos obligados al cumplimiento del artículo 3º de la presente Ley y su decreto reglamentario, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la planilla incluida en el Anexo II del presente, dentro de los cuatro meses de su publicación.

Para instalaciones existentes, el total de cada emisión se podrá calcular como proveniente de una única fuente, con la justificación técnica pertinente.

Artículo 10°: La Autoridad de Aplicación en el plazo de (sesenta) 60 días de entregada la documentación completa, deberá otorgar el permiso de descarga provisorio de efluentes gaseosos a la atmósfera, y presentar un cronograma de adecuación que contenga detalladamente las propuestas y plazos de adaptación a la presente, caso en el cual la Autoridad de Aplicación otorgará el permiso de descarga definitivo condicionado al cumplimiento estricto del cronograma presentado y oportunamente aprobado por ella.

Artículo 11°: La validez de los permisos de descarga es la misma que la del Certificado de Aptitud Ambiental del Decreto 101/03, debiendo solicitarse la renovación
en forma conjunta.

En el caso de los establecimientos que a la entrada en vigencia del presente decreto ya hubieran obtenido el certificado antes referenciado o se encontraren comprendidos entre los establecimientos que cuenten con plazo de gracia para obtener el mismo, la validez del permiso será por el tiempo que falte para que el certificado deba ser renovado u obtenido primigeniamente.

Para la renovación del permiso de descarga será suficiente con la presentación de un Informe ambiental de cumplimiento sobre efluentes gaseosos por cuenta y cargo del establecimiento, con las especificaciones que serán fijadas por resolución de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 12°: La planilla presentada según Anexo II, que tendrá carácter de declaración jurada, deberá ser firmada por el representante legal o apoderado del establecimiento y por un profesional competente cuyo título le otorgue incumbencias en esta materia.

CAPÍTULO II
DE LA CALIDAD DE AIRE Y EMISIÓN

Artículo 13°: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los generadores comprendidos en el mismo están obligados a respetar los valores incluidos en las normas reglamentarias de la presente Ley; pudiendo la Autoridad de Aplicación incorporar sustancias nuevas consideradas contaminantes con sus límites de emisión.

Artículo 14°: Los generadores cuya actividad produzca efluentes gaseosos, deberán incorporar en la declaración jurada de permiso de descarga, los estudios complementarios que relacionen las emisiones del establecimiento, de acuerdo a modelos de difusión para la situación atmosférica del lugar de ubicación del establecimiento, los que serán presentados ante la Autoridad de Aplicación para ser aceptados o no por ésta, pudiendo además ser complementados con mediciones de calidad de aire atmosférico en relación con los parámetros de las emisiones específicas.

La Autoridad concedente del permiso cuando lo estime conveniente procederá, analizada la información recabada y teniendo en cuenta las condiciones ambientales del área de radicación de los establecimientos sobre la base de los niveles guías de calidad del aire establecidos en el decreto reglamentario de la presente Ley, a fijar las normas de emisión específicas para esa región determinada.

CAPÍTULO III
DE LAS ESPECIFICACIONES

Artículo 15°: Las normas de calidad de aire y niveles de calidad de aire, de emisión, tabla de umbral de olor y escala de olores, comprendidas en el decreto reglamentario que son parte integrante de la presente, deberán ser revisadas por la Autoridad de Aplicación dentro de un año la primera vez y cada tres (3) años como máximo los siguientes, pudiendo las normas de emisión ser fijadas regionalmente cuando las características del caso así lo exijan.

Artículo 16°: La Autoridad de Aplicación establecerá Normas de emisión más restrictivas que las establecidas por la presente cuando evaluando debidamente las circunstancias en el área de influencia del foco emisor exista riesgo grave a la salud pública y/o medio ambiente, o no se cumplan en los puntos afectados con los niveles de calidad de aire.

Artículo 17°: Los conductos finales de evacuación de efluentes gaseosos a la atmósfera exterior, provengan o no de sistemas de tratamiento, deberán ser verticales y con una altura superior a la que posea la edificación circundante de vecinos en un radio máximo de 100 metros, debiéndose diseñar de forma que se permita la correcta dispersión de los efluentes, a los efectos de cumplir con las normas de calidad de aire.

Dichos conductos deberán contar con un orificio de toma de muestras adecuados a los equipos de medición y contar con plataforma y escalera de acceso seguras.

En los conductos finales en los cuales deba medirse la emisión de material particulado se practicarán dos (2) orificios del mismo diámetro colocados a noventa (90º) grados uno del otro en las mismas condiciones anteriores y en el mismo plano.

CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS ALCANZADOS POR LA PRESENTE

Artículo 18°: Toda situación anormal y de emergencia, considerada esta última como aquel acontecimiento accidental que obligue a evacuar efluentes en forma transitoria y pretenda justificarse como tal, deberá ser declarado a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente, dentro de las veinticuatro (24) horas de producida, debiéndose dentro de los tres (3) días posteriores al hecho presentar un informe de sus motivos, alcances y consecuencias como también las medidas adoptadas para evitar que el hecho se repita en el futuro.

Es obligación de todo establecimiento industrial, llevar en legal forma un libro rubricado por la Autoridad de Aplicación, donde se asienten las emergencias o anormalidades generadas en la planta industrial, debiéndose volcar en los mismos los datos con fecha, hora, área afectada, instalación y equipos en los que tuvo origen la falla, causas, duración, consecuencias ambientales generadas y medidas mitigatorias adoptadas alcanzando cuando fuere necesario la zona aledaña afectada.

Toda otra situación previsible que presente un riesgo ambiental también deberá ser comunicada con suficiente anticipación a la Autoridad de Aplicación, a los fines de permitir su intervención.

Artículo 19°: Ante la reiteración de situaciones de emergencia en un mismo establecimiento industrial, la Autoridad de Aplicación deberá decidir sobre que medidas son necesarias adoptar, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder.

Artículo 20°: Los establecimientos industriales que realicen emisiones de riesgo a la atmósfera por poseer constituyentes especiales detallados en el Decreto 1844, deberán implementar programas de monitoreo y llevar un libro especial de registro de los mismos, donde se asentarán las condiciones y características de emisión declarada a la Autoridad de Aplicación según las propuestas realizadas por los interesados. Los parámetros a determinar deberán tener relación con los procesos productivos que producen los efluentes y las materias primas empleadas.

Este registro de emisiones deberá ser complementado con mediciones de calidad de aire atmosférico.

Artículo 21°: Los estudios complementarios de programas de monitoreo deberán ser presentados a la autoridad de aplicación en oportunidad de solicitar el permiso de descarga y al tiempo de su renovación, o ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación.

La metodología de análisis de cada parámetro será definida por la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 22°: La reglamentación de la presente determinará, teniendo en cuenta las normativas internacionales actualizadas, la metodología de toma de muestras y análisis que hacen referencia en la presente Ley, y definirá los modelos de dispersión de acuerdo a las características geográficas de cada área.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 23°: El procedimiento que la autoridad de Aplicación efectuare de las infracciones a las normas citadas se realizará ajustándose a las siguientes normas:

a. Verificada la infracción con los recaudos y/o mediciones que fuere posible realizar, dejándose constancia en un acta que se labrará al respecto, con copia para el responsable. En el mismo acto el o los funcionarios actuantes podrán tomar declaración al presunto infractor y/o testigos que voluntariamente se prestaren a ello, haciendo suscribir a cada declarante el instrumento en el que constare lo manifestado. En ese acto se citará en legal forma al presunto infractor, para que en el término de diez (10) días hábiles presente el descargo y ofrezca las pruebas que pudiere tener en su defensa.

b. En caso de que la conclusión sobre la infracción y responsabilidad resultare de una contaminación interjurisdicional, proveniente de actuación desarrollada por la Comisión Intermunicipal conforme al artículo 7ª de la presente Ley, el Municipio con jurisdicción sobre la fuente contaminante, correrá vista de la Resolución o conclusiones de la Comisión, al presunto infractor. En el mismo acto, se le notificará para que en el término de diez (10) días hábiles presente el descargo y ofrezca la pruebas que pudiere tener en su defensa.

c. Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resultaren manifiestamente improcedentes.

d. Las pruebas deberán producirse dentro del término de diez (10) días hábiles de notificado el proveído que ordene su recepción teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo, cuando la demora obedeciere a negligencia del presunto infractor.

e. Concluidas las diligencias sumariales la Autoridad de Aplicación resolverá la cuestión, aplicando la sanción pertinente si ello correspondiere.

CAPÍTULO II

DE LA DETECCIÓN DE INFRACCIONES, PENALIDADES Y JUZGAMIENTO

Artículo 24°: A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación y los municipios, cuando corresponda, están facultados, a los fines de controlar su cumplimiento, a realizar inspecciones en cualquier momento y, dar comunicación a la misma según lo establecido en el artículo 4° de la presente y enviar en forma inmediata (dentro de 48 horas) las Actas labradas para que la Autoridad de Aplicación realice en el menor tiempo posible, una inspección y convalide o no la medida adoptada.

Artículo 25°: Las sanciones se aplicarán de acuerdo a las siguientes especificaciones y procedimiento:

1)Apercibimiento
2) Multas
3) Clausura

La Autoridad de Aplicación entenderá, en todos los casos, que la fiscalización no hubiere sido delegada por convenio al municipio o le correspondiere porque la infracción se hubiere realizado dentro de su ámbito competencial territorial de aplicación, en cuyo caso la intervención municipal sólo se limitará a recepcionar denuncias, y realizar la comunicación de las mismas a la Autoridad de Aplicación en un plano no mayor a 72 horas, a fin de que ésta realice inspecciones, labre actas y proceda en su caso, al juzgamiento y aplicación de sanciones.

En los demás casos entenderá la autoridad municipal que corresponda, siguiendo el procedimiento establecido por el decreto reglamentario de la presente Ley.

MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 26°: La aplicación de la medida cautelar de clausura previa deberá ser realizada por el personal de fiscalización competente que acredite tal condición, y procederá ante la aprobación técnica fehaciente de la existencia de grave peligro de daño inminente sobre la salud de la población o la afectación del medio ambiente, y la situación no admita demoras en la adopción de medidas preventivas. Dicha medida podrá ser total o parcial al establecimiento, o a sectores o a equipos que causaren dicho daño o riesgo inminente debiendo el agente o funcionario interviniente elevar las actuaciones ante la autoridad competente en forma inmediata.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES SUMARIALES

Artículo 27°: Cuando se hubiere realizado la delegación de facultades de fiscalización a los municipios según el artículo 4° del presente, se entenderá que el juzgamiento lo realizará el Municipio o Comunas siguiendo el procedimiento establecido en el presente, siendo también los infractores pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 28°: Las multas que perciba la Autoridad de Aplicación o los Municipios o Comunas según corresponda por el convenio de delegación de facultades firmado, con motivo de la aplicación de la presente Ley deberá ser destinada a un Programas de Control de la Calidad de Aire, a fin de lograr el saneamiento del mismo.

Artículo 29°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO I
DEFINICIONES

Normas de calidad de aire:
Son límites legales correspondientes a niveles de contaminantes en el aire, durante un período de tiempo dado (especificados en la Tabla A). Estas normas se podrán modificar en el tiempo.

Normas de Emisión:
Son límites a la calidad por unidad de tiempo y/o concentración de contaminantes emitidos por la fuente.

Contaminación de aire:
Presencia en la atmósfera exterior de uno o más contaminantes o sus combinaciones, en concentración y con tal duración y frecuencia de ocurrencia que puedan afectar la vida humana, de animales, de plantas, o la propiedad, que interfiera el goce de la vida, la propiedad o el ejercicio de actividades.

Efluente gaseoso:
Toda aquella sustancia en estado aireforme, sean gases, aérosoles (líquidos y sólidos), material sedimentable, humos negros, químicos, nieblas y olores, que constituyan sistemas homogéneos o heterogéneos y que tengan como cuerpo receptor de la atmósfera.

Contaminante:
Agente químico, físico o biológico que tiene la potencialidad de contaminar.

Caudal másico:
Masa por unidad de tiempo de un contaminante emitido por la fuente.

Nivel guía de calidad de aire ambiente :
Concentración de contaminantes debajo de cuyos valores se estima, para el grado de conocimiento del que se dispone, que no existirán efectos adversos en los seres vivos.

Nivel guía de emisión:
Concentración de contaminantes o caudales másicos a emitir tomados como referencia en la selección de la tecnología apropiada para el control de los efluentes gaseosos a los efectos de aplicarse a plantas de tratamiento a instalarse.

Flujo másico:
Masa por unidad de tiempo y por unidad de superficie de un contaminante.

ANEXO II

DECLARACION JURADA DE EFLUENTES GASEOSOS INDUSTRIALES

1- EMPRESA

Razón Social: Cert.Apt.Ambtal Nº:
Fecha:

Rubro Industrial: Código del Rubro:
Categoría (Decreto 101/03)

Domicilio real: Teléfono:
Localidad:
Código:
Departamento:
Código:

Domicilio Legal: Teléfono:
Localidad:
Código:
Departamento:
Código:

2- RESPONSABLE TECNICO / PROFESIONAL INTERVINIENTE

Apellido: Profesión:
Nombre: Doc. Tipo Nº: o: Nº
Matr. Prof. Nº: Rubro: C.P:

Domicilio real: Teléfono:
Localidad:
Código:
Departamento:
Código:

Inscripción en el Registro de la Secretaría MA y DS Nº:

3- IDENTIFICACION DE LOS EQUIPOS DONDE SE GENERAN CONTAMINANTES

Identificación del equipo en Planta: Equipo Nº:

Descripción:

Proceso que desarrolla:

Combustibles % Materias Primas empleadas

4- CARACTERISTICAS DEL SISTEMA Y LAS EMISIONES EN CADA CONDUCTO DE EVACUACION

CONDUCTO Nº 1

A.1: DATOS TECNICOS

Nº Sección Altura Diámetro Caudal Temp PH Tiempo real Funcionamiento Sector
(cm²) (m) (m) (m³/h) (ºC) de func. Cont. Interm. Frecuencia
(1) (2) (3)

INDICAR
Punto Toma de Muestra:

Ubicación:

Nº Sensor de P.T. Si No

(1): Meses trabajados en el año. (2): Horas trabajadas por mes. (3): Sector de la Planta al que pertenece (indicado en plano).

B.1: TIPO DE TRATAMIENTO

Nº Descripción de los procesos utilizados y su secuencia en cada emisor.

Nº Indicar características físicas y operativas de los equipos intervinientes.

C.1: CONTAMINANTES EMITIDOS

Nº Nombre del compuesto Conc. (mg/m³) Caudal másico Nº Nombre del compuesto Conc. (mg/m³) Caudal másico (kg/h)

CONDUCTO Nº 2

A.2: DATOS TECNICOS

Nº Sección Altura Diámetro Caudal Temp PH Tiempo real Funcionamiento Sector
(cm²) (m) (m) (m³/h) (ºC) de func. Cont. Interm. Frecuencia
(1) (2) (3)

INDICAR
Punto Toma de Muestra:

Ubicación:

Nº Sensor de P.T. Si No

(1): Meses trabajados en el año. (2): Horas trabajadas por mes. (3): Sector de la Planta al que pertenece (indicado en plano).

B.2: TIPO DE TRATAMIENTO

Nº Descripción de los procesos utilizados y su secuencia en cada emisor.

Nº Indicar características físicas y operativas de los equipos intervinientes.

C.2: CONTAMINANTES EMITIDOS

Nº Nombre del compuesto Conc. (mg/m³) Caudal másico Nº Nombre del compuesto Conc. (mg/m³) Caudal másico (kg/h)

CONDUCTO Nº 3

A.3: DATOS TECNICOS

Nº Sección Altura Diámetro Caudal Temp PH Tiempo real Funcionamiento Sector
(cm²) (m) (m) (m³/h) (ºC) de func. Cont. Interm. Frecuencia
(1) (2) (3)

INDICAR
Punto Toma de Muestra:

Ubicación:

Nº Sensor de P.T. Si No

(1): Meses trabajados en el año. (2): Horas trabajadas por mes. (3): Sector de la Planta al que pertenece (indicado en plano).

B.3: TIPO DE TRATAMIENTO

Nº Descripción de los procesos utilizados y su secuencia en cada emisor.

Nº Indicar características físicas y operativas de los equipos intervinientes.

C.3: CONTAMINANTES EMITIDOS

Nº Nombre del compuesto Conc. (mg/m³) Caudal másico Nº Nombre del compuesto Conc. (mg/m³) Caudal másico (kg/h)

CONDUCTO Nº 4

A.4: DATOS TECNICOS

Nº Sección Altura Diámetro Caudal Temp PH Tiempo real Funcionamiento Sector
(cm²) (m) (m) (m³/h) (ºC) de func. Cont. Interm. Frecuencia
(1) (2) (3)

INDICAR
Punto Toma de Muestra:

Ubicación:

Nº Sensor de P.T. Si No

(1): Meses trabajados en el año. (2): Horas trabajadas por mes. (3): Sector de la Planta al que pertenece (indicado en plano).

B.4: TIPO DE TRATAMIENTO

Nº Descripción de los procesos utilizados y su secuencia en cada emisor.

Nº Indicar características físicas y operativas de los equipos intervinientes.

C.4: CONTAMINANTES EMITIDOS

Nº Nombre del compuesto Conc. (mg/m³) Caudal másico Nº Nombre del compuesto Conc. (mg/m³) Caudal másico (kg/h)

CONDUCTO Nº 5

A.5: DATOS TECNICOS

Nº Sección Altura Diámetro Caudal Temp PH Tiempo real Funcionamiento Sector
(cm²) (m) (m) (m³/h) (ºC) de func. Cont. Interm. Frecuencia
(1) (2) (3)

INDICAR
Punto Toma de Muestra:

Ubicación:

Nº Sensor de P.T. Si No

(1): Meses trabajados en el año. (2): Horas trabajadas por mes. (3): Sector de la Planta al que pertenece (indicado en plano).

B.5: TIPO DE TRATAMIENTO

Nº Descripción de los procesos utilizados y su secuencia en cada emisor.

Nº Indicar características físicas y operativas de los equipos intervinientes.

C.5: CONTAMINANTES EMITIDOS

Nº Nombre del compuesto Conc. (mg/m³) Caudal másico Nº Nombre del compuesto Conc. (mg/m³) Caudal másico (kg/h)

Nota: Si existen más conductos, se deben informar los datos de ellos.

Otros sectores de emisión

Nº Indicar emisiones difusas. Descripción de los procesos utilizados.

INDICAR
Punto Toma de Muestra:

Ubicación:

5- Tratamiento
Referencia Tratamiento
1- Filtro 4- Filtro electroestático
2- Ciclón 5- Cámara de sedimentación
3- Torre lavadora 6- Torre rellena
7- Otros
A continuación se indican requerimientos que deben presentarse:

6- UBICACION EN UN PLANO DE TODAS LAS CHIMENEAS ACOTADAS A LA LINEA QUE LIMITA EL PREDIO

7- Las alturas estaran referenciadas a nivel suelo

8- REGISTRO HISTORICO DE EMISIONES EN CADA CHIMENEA (INDICANDO CADA CONTAMINANTE)

Conducto Fecha Valor medio Rango

1
2
3
4
5

9- PROGRAMA DE MONITOREO

A: Para cada conducto.

Indicar: LOS PARAMETROS A MEDIR - SU FRECUENCIA - TECNICAS DE MUESTREO - METODOS ANALITICOS UTI-LIZADOS - REGISTRO GRAFICOS - DATOS METEOROLOGICOS

B: Para Programa de monitoreo de calidad de aire se anexará la justificación de la ubicación de las esta-ciones de muestreo, indicando procesamiento de datos.

Indicar: TIPO DE PARAMETROS A MEDIR - FRECUENCIA DE MEDICIONES - ANALISIS E INTERPRETACION DE DA-TOS - MODELOS DE DIFUSION UTILIZADOS - DATOS METEOROLOGICOS RELEVANTES - EXISTENCIA DE ESTA-CION METEOROLOGICA
10- PROGRAMACION DE PAROS O SUSPENCIONES DE TAREA Y PUESTA EN MARCHA

11- CAMBIOS PREVISTOS EN LA CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO DE LA PLANTA

12- CONDICIONES ANORMALES QUE CONDUZCAN A EMISIONES NO ESPERADAS. PROCEDIMIENTOS U- TILIZADOS PARA RETORNAR AL ESTADO DE OPERACION DE PLANTA. PARAMETROS ASOCIADOS CON LOS PROCESOS CORRESPONDIENTES. NIVEL DE EMISIONES.

Nota: SE PUEDE ANEXAR LA INFORMACION ADICIONAL QUE SE CREA CONVENIENTE.
13- ADJUNTAR DIAGRAMA DE PROCESO

14- DECLARACION DEL GENERADOR

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACION Y DATOS OBRANTES EN LA PRESENTE SON FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.
Firma: Aclaración:

Fecha: ....................... / ..................... / .......................
Cargo:
DDoc. Tipo: NNº:

Firma del Profesional:

Aclaración:

Señora Presidenta
En el Protocolo de Kyoto, compromete a las naciones que lo suscribieron a reducir la emisiones de gases contaminantes con consecuencias climáticas globales.
Tales emisiones tienen como componente principal al Dióxido de Carbono, producto de las combustiones tradicionales, siendo este gas, en gran medida, el causante de llamado “efecto invernadero”.

En la Provincia de Santa Fe se encuentran radicados gran cantidad de establecimientos industriales en zonas y regiones diversas los que generan vertidos de efluentes gaseosos a la atmósfera y que en muchos de los casos no puede ser identificada la fuente de generación de la contaminación del aire ambiente.

En general se define el término emisión a toda descarga de sustancias en la atmósfera. Las sustancias emitidas podrán ser ó no contaminantes del aire, independientemente de su origen natural ó antrópico y dependiendo del grado de afectación al hombre ó al medio ambiente.

La evaluación del impacto de las emisiones de un determinado grupo de fuentes sobre la calidad del aire requiere de un proceso de análisis complejo, debido a la propia naturaleza compleja de la contaminación del aire que resulta de la mezcla de numerosas y variadas fuentes, ya que muchos de estos procesos industriales, poseen un grado de riesgo al ambiente y a la salud de la población, en desmedro constante de la calidad de vida, que deben ser controladas especialmente.

A causa de dicho riesgo, que estos contaminantes producen, resulta necesario el monitoreo continuo de los mismos debido a la necesidad de prevenir cualquier emisión que ponga en peligro la calidad de vida o retrace la implementación de planes de contingencia y al mismo tiempo, lograr la implementación de un sistema fiscalización y control continuo y actualizado por parte de la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación, al otorgar el permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, con el carácter precario, esta sujeto por su naturaleza a las modificaciones que en cualquier momento exija dicha autoridad para establecer requisitos específicos a los fines de la obtención, por parte de los obligados, del Permiso de Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera exigidos por reglamento de la presente Ley;

Además, que atendiendo a los reclamos de la población y resultando numerosos los casos de situaciones de emergencia en establecimientos industriales, tenga una herramienta necesaria para dar una urgente respuesta a los mismos.

eleccion autoridades de la policía

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º: Los Jefes y Subjefes de cada una de las Unidades Regionales de Policía, los Comisarios de Seccionales y de Distrito, serán elegidos por el voto obligatorio de los ciudadanos de los respectivos departamentos; munici-pios y comunas, según la jurisdicción que a cada caso corresponda.
La convocatoria a elecciones deberá efectuarla el Poder Eje-cutivo, simultáneamente en toda la Provincia de Santa Fe, y la fecha determi-nada para el acto electoral no podrá coincidir con la fecha de ninguna otra elección, cualesquiera fuera la jurisdicción convocante y la característica de la convocatoria.
ARTICULO 2º: Podrán ser elegidos Jefe de las Unidades Regionales de Poli-cía, Comisarios Seccionales y de Distrito, aquellos funcionarios policiales, en actividad o en condición de retiro, con la jerarquía prevista en la Ley Orgánica de la Policía para cada cargo y que acrediten un mínimo de dos (2) años de residencia o domicilio, dentro de los últimos diez (10) años, en la jurisdicción en la cual se postulan.
Para la elaboración de la Nómina de Postulantes a los distintos cargos, el Poder Ejecutivo convocará a inscripción por períodos determinados y establecerá los requisitos exigibles para cada cargo y una fecha de cierre que deberá anteceder en no menos de sesenta (60) días a la fecha fijada para las elecciones.
ARTICULO 3º: Culminada la inscripción, el Poder Ejecutivo elaborará para cada uno de los cargos una lista de postulantes, ordenada alfabéticamente en función del primer apellido de cada postulante.
La reglamentación determinará la forma en que se darán a conocer a la ciudadanía las listas de los candidatos para cada cargo, en cada jurisdicción, la que estará a cargo del Poder Ejecutivo.
Prohíbese la realización de publicidad electoral, a excepción de las tareas de difusión de las listas de candidatos que realice el Poder Ejecu-tivo. La violación de esta prohibición implicará la baja de la lista de postulan-tes a los infractores, en casos en que se demuestre fehacientemente su respon-sabilidad o la de sus allegados en la violación.
ARTICULO 4º: La elección de los Jefes y Subjefes de Unidades Regionales, Comisarios de Seccionales y de Distrito se realizará por el sistema de prefe-rencias, en el que cada elector deberá marcar el postulante deseado para cada cargo a elegir dejando sin marcar a los restantes.
Se considerará nulo el voto en casos en que se marque más de un candidato en cada categoría a elegir. La reglamentación establecerá en la convocatoria respectiva los modos y condiciones que tendrá el sistema previs-to.
ARTÍCULO 5º: Los postulantes que resulten elegidos serán designados por el Poder Ejecutivo. Para el caso de los postulantes a Jefes y Subjefes de las Unidades Regionales de Policía, será designado como Jefe aquel postulante que obtuviere la mayor cantidad de votos, y como Subjefe, el segundo postu-lante más votado.
ARTÍCULO 6º: Los Jefes de Unidades Regionales, Comisarios de Secciona-les y de Distrito durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Los funcionarios designados conforme lo establece la pre-sente ley deberán residir, en forma efectiva, en la jurisdicción en la cual ejer-cerán el cargo.

ARTÍCULO 7º: Serán causales del cese de mandato de los Jefes de las Uni-dades Regionales, Comisarios de Seccionales y Comisarios de Distrito, las siguientes:
a) Renuncia;
b) Incapacidad sobreviniente;
c) Concurrencia de factores de incompatibilidad;
d) Procesamiento o condena firme por delitos dolosos;
e) Notorio incumplimiento o negligencia en el desarrollo de sus funciones;
f) Revocatoria del mandato por los electores.
La reglamentación determinará los alcances y el procedi-miento a aplicarse para cada caso.
Producida la vacante por alguna de las causas enumeradas, dentro de los sesenta (60) el Poder Ejecutivo deberá convocar a la elección de su sustituto.
ARTICULO 8º Los ciudadanos electores de cada una de las jurisdicciones mencionadas podrán solicitar la convocatoria a elecciones para la revocatoria del mandato del o los funcionarios electos por los mecanismos previstos en la presente ley, mediante un petitorio efectuado ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, que contenga al menos la firma del veinte por ciento (20%) del total de los votos obtenidos por el funcionario, y en caso de que la revoca-toria incluya a varios, al menos el veinte por ciento (20%) del que mayor can-tidad de votos haya obtenido.
Cumplidos y verificados los requisitos antes establecidos, el Poder Ejecutivo deberá convocar a los ciudadanos a expresarse por sí o por no sobre la continuidad en su cargo del o los funcionarios cuya revocatoria de mandato se propicia, dentro de los sesenta días corridos posteriores a las de finalización de las tareas de verificación del petitorio.
El Poder Ejecutivo instrumentará los mecanismos destina-dos a hacer efectivo tal derecho.
ARTICULO 9º: Procederá la revocatoria y el cese del funcionario objetado cuando los votos válidos por el sí a la revocatoria superen el cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los votos emitidos para cada cargo a revocar.
ARTÍCULO 10: Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá convocar al elec-torado de cada jurisdicción a efecto de que se expresa sobre la continuidad de los Jefes y Subjefes de Unidades Regionales, Comisarios de Seccionales y de Distrito que ocupen cargos a la fecha de promulgación de la presente ley. Por única vez se requerirá que los ciudadanos se expresen por el sí en caso en que aprueben la continuidad, y por no en caso que se considere pertinente su re-emplazo. Alcanzados la cantidad de votos establecida en el Artículo 9º, los funcionarios continuarán en sus funciones por un período de mandato o debe-rán dejar el cargo que ocupan, y procederá la elección de un reemplazante so-bre la base de los mecanismos de esta ley en los plazos previstos en el Artícu-lo 7º.
ARTÍCULO 11: El Poder Ejecutivo deberá adecuar el escalafón para el per-sonal policial a lo establecido y reglamentar la presente ley en un plazo no superior a los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Señor Presidente:
La creciente inseguridad que vive nuestra sociedad, refleja-da en las estadísticas que nos muestran un continuo crecimiento del delito en todas sus formas, a lo que se suman los efectos psicológicos derivados de tal hecho, - conocidos como “sensación de inseguridad”-, no resultan hechos neu-tros para el prestigio y confiabilidad de las fuerzas policiales.
La sociedad mayoritariamente duda de la eficacia policial, y lo que es mucho más grave, una significativa parte de la sociedad también du-da de la honestidad policial y hasta de la judicial.
Estas apreciaciones, no necesariamente se corresponden con la realidad, y pueden o no ser compartidas, pero integran un cuadro de percepción social desfavorable en la lucha contra el delito.
En el caso particular de la policía de la Provincia, que es el que nos ocupa, interpretamos que se deben modificar los criterios de designa-ción, atendiendo prioritariamente la opinión de los ciudadanos, lo que solo se manifiesta con objetividad habilitando mecanismos que posibiliten su voto y la elección de los jefes policiales a los que confiarán su seguridad.
De este modo los vecinos recibirán los servicios policiales bajo la conducción de la autoridad que han elegido, generando de este modo una modificación profunda en los criterios de designación, hasta ahora resul-tantes de criterios corporativos y escalafonarios de la propia fuerza y de
la valoración de los funcionarios de las cualidades de los integrantes de los cuerpos policiales para designarlos.
El mantenimiento de los criterios escalafonarios y de anti-güedad, con preeminencia sobre otros, lleva en muchos casos al alejamiento de personal valioso, de cualidades reconocidas por la sociedad que, de buenas a primera, debe pasar a retiro pues un subalterno propuesto por un funcionario ha sido designado en un cargo superior, cuestión que nada tiene que ver con un criterio de valoración racional de las cualidades.
Resulta una necesidad implícita en este proyecto la revisión del escalafón policial, tarea que se considera pertinente delegar en el Poder Ejecutivo.
El presente proyecto propone un sistema absolutamente no-vedoso en nuestra Provincia en lo que hace al sistema de designación de auto-ridades policiales.
En tal sentido se establece que los Jefes de las Unidades Regionales de Policía y los Comisarios de Seccionales y de Distrito, serán elegidos directamente por los ciudadanos de los respectivos departamentos, municipios y comunas.
A nivel nacional encontramos antecedentes de una norma similar en la Provincia de Buenos Aires, la cual recientemente ha incorporado la figura de la Policía Comunal, en un proceso paulatino que desembocará a partir del año 2007 en la elección de las autoridades policiales por parte de los habitantes de los municipios bonaerenses.
La motivación primigenia que nos impulsa la adopción de este nuevo sistema radica fundamentalmente en la demanda de la comunidad en el sentido de lograr que el policía del lugar tenga el adecuado control social de la ciudadanía, y que este control pueda traducirse en la revocatoria de las designaciones otorgadas por medio del voto.
Los funcionarios policiales surgidos del presente sistema continuarán dependiendo tanto orgánica como funcionalmente de la actual es-tructura policial.
Atendiendo a que la Ley Orgánica de la Policía de la Provin-cia prevé la posibilidad de que el Jefe de Policía pueda ser un funcionario en actividad o retirado. es que se propone idéntica posibilidad para los postulan-tes a los distintos cargos electivos.
A su vez, se dispone la creación de un Registro en el cual se deberán inscribir los postulantes con el objeto de que ciudadanos puedan tener acceso, conforme la publicidad que determine la reglamentación, a los funcio-narios que elegirán.
En definitiva, somos conscientes que el presente proyecto, dado lo novedoso, puede generar profundos debates que entendemos producti-vos en el afán de obtener, en definitiva, la posibilidad de brindar a la comuni-dad los mecanismos que permitan mejorar su calidad de vida.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-