Senador Fascendini ( UCR) Proy. de ley Donación de alimentos por credito fiscal
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la provincia de Santa Fe un Banco de Alimentos encargado de recepcionar las entregas de alimentos que, a título gratuito, efectúen las personas jurídicas, públicas o privadas, o de existencia visible que a tales efectos la autoridad de aplicación inscribirá en el Registro de Donantes Alimentarios creado en el Artículo 2º de la presente ley.-
Artículo 2º: La autoridad de aplicación dispondrá un Registro de Donantes Alimentarios en el cual serán inscriptas aquellas personas físicas o jurídicas que entreguen alimentos a título gratuito para ser destinados a personas que por la limitación de sus recursos económicos no alcancen a obtener los alimentos necesarios para su subsistencia o la de su grupo familiar.-
Los donantes alimentarios recibirán en forma anual un comprobante de crédito fiscal por un valor equivalente hasta un cinco (5) por ciento del monto donado, el cual podrá ser aplicado a la cancelación de gravámenes provinciales en el modo y con los alcances que establezca la reglamentación.-
Artículo 3º: La autoridad de aplicación podrá delegar en asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, organizaciones de caridad y en municipios y comunas, la distribución de los alimentos recepcionados en el Banco creado por la presente. Los municipios y comunas tendrán prioridad en dicha tarea cuando el donante esté radicado dentro de sus respectivas jurisdicciones.
A estos fines la reglamentación establecerá la forma y requisitos que deberán cumplir dichas organizaciones.
Artículo 4º: Podrán ser objeto de donación a los fines de la presente ley todo tipo de alimentos, tengan o no un valor comercial para su propietario al momento de la entrega. Los alimentos no susceptibles de ser comercializados debido a su apariencia, presentación, fecha de vencimiento, grado o tamaño u otras circunstancias que lleven a los donantes a entregarlos sin cargo al Banco de Alimentos deberán cumplir con las condiciones de calidad establecidas por las leyes provinciales y nacionales respectivas, y con la debida indicación de las condiciones del mismo.
Artículo 5º: La Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria será la autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo establecer los mecanismos de contralor de calidad y aptitud de los alimentos recibidos.-
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no superior a los treinta (30) días de su sanción.-
Señor Presidente:
La presente norma legal tiene por objeto fundamental canalizar en forma orgánica las muestras de solidaridad evidenciadas por la comunidad santafesina en general y, por las empresas y comerciantes en particular, que muchas veces no encuentran los mecanismos adecuados para llevarla a la práctica con eficacia.
La gravedad inusitada de la crisis económica y social ha alcanzado ribetes excepcionales que hacen necesario aunar esfuerzos e iniciativas que permitan encontrar paliativos concretos y prácticos
La norma en estudio crea un Banco de Alimentos que tiene por finalidad recepcionar todas las donaciones alimentarias realizadas indistintamente por personas jurídicas o físicas para ser destinadas a aquellas personas con recursos nulos o insuficientes para su subsistencia y la de su grupo familiar.
Queda en claro el carácter gratuito de la entrega de alimentos, sin distinción respecto al valor comercial o no de los mismos, siempre y cuando cumplan con los requisitos sanitarios previstos por las leyes que rigen la materia. Es con relación a este tipo de alimentos que, por razones de apariencia, presentación, vencimiento, forma , tamaño, etc., ya no estén en condiciones de ser comercializados normalmente por sus dueños, se facilita a los mismos una opción solidaria de entregarlos al Banco para ser distribuidos a la población necesitada, estableciéndose, a modo de reconocimiento a los donantes, un crédito fiscal proporcional al valor de su entrega.
La Secretaría de Promoción Comunitaria en su calidad de autoridad de aplicación deberá controlar el estado de conservación y aptitud de los alimentos y, a su vez, podrá delegar en instituciones sin fines de lucro y municipios y comunas, la tarea de distribución de los mismos, estableciendo los requisitos necesarios para cumplimentar dicha tarea; priorizándose a los municipios y comunas cuando el donante esté radicado en su jurisdicción.
Por último, debemos manifestar que el presente proyecto recepta, con las adaptaciones necesarias, uno existente a nivel nacional que aún no ha recibido tratamiento parlamentario, lo que nos ha motivado, dado la premura del caso, a plantear la presente iniciativa con la esperanza de lograr su pronta sanción.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
