Publicidad:
La Coctelera

celocalesyprovinciales

1 Julio 2005

Senador Fascendini ( UCR) Proy. de ley Donación de alimentos por credito fiscal

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la provincia de Santa Fe un Banco de Alimentos encargado de recepcionar las entregas de alimentos que, a título gratuito, efectúen las personas jurídicas, públicas o privadas, o de existencia visible que a tales efectos la autoridad de aplicación inscribirá en el Registro de Donantes Alimentarios creado en el Artículo 2º de la presente ley.-

Artículo 2º: La autoridad de aplicación dispondrá un Registro de Donantes Alimentarios en el cual serán inscriptas aquellas personas físicas o jurídicas que entreguen alimentos a título gratuito para ser destinados a personas que por la limitación de sus recursos económicos no alcancen a obtener los alimentos necesarios para su subsistencia o la de su grupo familiar.-
Los donantes alimentarios recibirán en forma anual un comprobante de crédito fiscal por un valor equivalente hasta un cinco (5) por ciento del monto donado, el cual podrá ser aplicado a la cancelación de gravámenes provinciales en el modo y con los alcances que establezca la reglamentación.-

Artículo 3º: La autoridad de aplicación podrá delegar en asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, organizaciones de caridad y en municipios y comunas, la distribución de los alimentos recepcionados en el Banco creado por la presente. Los municipios y comunas tendrán prioridad en dicha tarea cuando el donante esté radicado dentro de sus respectivas jurisdicciones.
A estos fines la reglamentación establecerá la forma y requisitos que deberán cumplir dichas organizaciones.

Artículo 4º: Podrán ser objeto de donación a los fines de la presente ley todo tipo de alimentos, tengan o no un valor comercial para su propietario al momento de la entrega. Los alimentos no susceptibles de ser comercializados debido a su apariencia, presentación, fecha de vencimiento, grado o tamaño u otras circunstancias que lleven a los donantes a entregarlos sin cargo al Banco de Alimentos deberán cumplir con las condiciones de calidad establecidas por las leyes provinciales y nacionales respectivas, y con la debida indicación de las condiciones del mismo.

Artículo 5º: La Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria será la autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo establecer los mecanismos de contralor de calidad y aptitud de los alimentos recibidos.-

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no superior a los treinta (30) días de su sanción.-

Señor Presidente:

La presente norma legal tiene por objeto fundamental canalizar en forma orgánica las muestras de solidaridad evidenciadas por la comunidad santafesina en general y, por las empresas y comerciantes en particular, que muchas veces no encuentran los mecanismos adecuados para llevarla a la práctica con eficacia.

La gravedad inusitada de la crisis económica y social ha alcanzado ribetes excepcionales que hacen necesario aunar esfuerzos e iniciativas que permitan encontrar paliativos concretos y prácticos

La norma en estudio crea un Banco de Alimentos que tiene por finalidad recepcionar todas las donaciones alimentarias realizadas indistintamente por personas jurídicas o físicas para ser destinadas a aquellas personas con recursos nulos o insuficientes para su subsistencia y la de su grupo familiar.

Queda en claro el carácter gratuito de la entrega de alimentos, sin distinción respecto al valor comercial o no de los mismos, siempre y cuando cumplan con los requisitos sanitarios previstos por las leyes que rigen la materia. Es con relación a este tipo de alimentos que, por razones de apariencia, presentación, vencimiento, forma , tamaño, etc., ya no estén en condiciones de ser comercializados normalmente por sus dueños, se facilita a los mismos una opción solidaria de entregarlos al Banco para ser distribuidos a la población necesitada, estableciéndose, a modo de reconocimiento a los donantes, un crédito fiscal proporcional al valor de su entrega.

La Secretaría de Promoción Comunitaria en su calidad de autoridad de aplicación deberá controlar el estado de conservación y aptitud de los alimentos y, a su vez, podrá delegar en instituciones sin fines de lucro y municipios y comunas, la tarea de distribución de los mismos, estableciendo los requisitos necesarios para cumplimentar dicha tarea; priorizándose a los municipios y comunas cuando el donante esté radicado en su jurisdicción.

Por último, debemos manifestar que el presente proyecto recepta, con las adaptaciones necesarias, uno existente a nivel nacional que aún no ha recibido tratamiento parlamentario, lo que nos ha motivado, dado la premura del caso, a plantear la presente iniciativa con la esperanza de lograr su pronta sanción.

Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-

servido por celocalesyprovinciales sin comentarios compártelo

sin comentarios · Escribe aquí tu comentario

Escribe tu comentario


Sobre mí

El Centro de Estudios Legislativos Locales y Provinciales es un espacio creado por Diputados y Senadores de la Unión Cívica Radical que asumen la necesidad de tener una vinculación muy directa con los responsables de gobiernos locales del partido, a los efectos de facilitar la realización de estudios sectoriales, formular en conjunto propuestas legislativas y prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica. Las actividades de este centro persiguen el fin último de elaborar un programa alternativo para la provincia que permita atender eficientemente los intereses de los gobiernos locales y de las diversas regiones que la componen. El CELLyP no se superpone con otras instancias partidarias del Comité Provincial o del Foro de intendentes y Concejales Radicales, con los que actuara en estrecha relación. Su accionar estará vinculado muy directamente a las cuestiones que puedan requerir de gestiones o acciones legislativas o de apoyos que los legisladores del partido puedan brindar a los gobernantes locales y dirigentes de la Provincia. Para ello el CELLyP funcionará en la ciudad de Santa Fe en calle Monseñor Zaspe 3045 y contará con instalaciones adecuadas para la recepción de los correligionarios que se acerquen a realizar trámites y gestiones. El plan de trabajo inicial prevé abordar los siguientes temas: a) Presupuesto provincial y cuestiones referidas a los recursos de municipios y comunas. b) Seguimiento de la coparticipación nacional y las políticas de la provincia en temas vinculados a la distribución de recursos nacionales, ley de responsabilidad fiscal y futura ley de coparticipación nacional. ) Cuestiones productivas locales y regionales. d) Obras de infraestructuras. Este Centro de Estudios se propone trabajar por el fortalecimiento institucional del partido en esta nueva etapa, apoyando concretamente el desempeño de sus gobiernos locales y al margen de estériles diferencias internas.

Fotos

celocalesyprovinciales todavía no ha subido ninguna foto.

¡Anímale a hacerlo!

Buscar

suscríbete

Selecciona el agregador que utilices para suscribirte a este blog (también puedes obtener la URL de los feeds):

¿Qué es esto?

Crea tu blog gratis en La Coctelera