eleccion autoridades de la policía
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º: Los Jefes y Subjefes de cada una de las Unidades Regionales de Policía, los Comisarios de Seccionales y de Distrito, serán elegidos por el voto obligatorio de los ciudadanos de los respectivos departamentos; munici-pios y comunas, según la jurisdicción que a cada caso corresponda.
La convocatoria a elecciones deberá efectuarla el Poder Eje-cutivo, simultáneamente en toda la Provincia de Santa Fe, y la fecha determi-nada para el acto electoral no podrá coincidir con la fecha de ninguna otra elección, cualesquiera fuera la jurisdicción convocante y la característica de la convocatoria.
ARTICULO 2º: Podrán ser elegidos Jefe de las Unidades Regionales de Poli-cía, Comisarios Seccionales y de Distrito, aquellos funcionarios policiales, en actividad o en condición de retiro, con la jerarquía prevista en la Ley Orgánica de la Policía para cada cargo y que acrediten un mínimo de dos (2) años de residencia o domicilio, dentro de los últimos diez (10) años, en la jurisdicción en la cual se postulan.
Para la elaboración de la Nómina de Postulantes a los distintos cargos, el Poder Ejecutivo convocará a inscripción por períodos determinados y establecerá los requisitos exigibles para cada cargo y una fecha de cierre que deberá anteceder en no menos de sesenta (60) días a la fecha fijada para las elecciones.
ARTICULO 3º: Culminada la inscripción, el Poder Ejecutivo elaborará para cada uno de los cargos una lista de postulantes, ordenada alfabéticamente en función del primer apellido de cada postulante.
La reglamentación determinará la forma en que se darán a conocer a la ciudadanía las listas de los candidatos para cada cargo, en cada jurisdicción, la que estará a cargo del Poder Ejecutivo.
Prohíbese la realización de publicidad electoral, a excepción de las tareas de difusión de las listas de candidatos que realice el Poder Ejecu-tivo. La violación de esta prohibición implicará la baja de la lista de postulan-tes a los infractores, en casos en que se demuestre fehacientemente su respon-sabilidad o la de sus allegados en la violación.
ARTICULO 4º: La elección de los Jefes y Subjefes de Unidades Regionales, Comisarios de Seccionales y de Distrito se realizará por el sistema de prefe-rencias, en el que cada elector deberá marcar el postulante deseado para cada cargo a elegir dejando sin marcar a los restantes.
Se considerará nulo el voto en casos en que se marque más de un candidato en cada categoría a elegir. La reglamentación establecerá en la convocatoria respectiva los modos y condiciones que tendrá el sistema previs-to.
ARTÍCULO 5º: Los postulantes que resulten elegidos serán designados por el Poder Ejecutivo. Para el caso de los postulantes a Jefes y Subjefes de las Unidades Regionales de Policía, será designado como Jefe aquel postulante que obtuviere la mayor cantidad de votos, y como Subjefe, el segundo postu-lante más votado.
ARTÍCULO 6º: Los Jefes de Unidades Regionales, Comisarios de Secciona-les y de Distrito durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Los funcionarios designados conforme lo establece la pre-sente ley deberán residir, en forma efectiva, en la jurisdicción en la cual ejer-cerán el cargo.
ARTÍCULO 7º: Serán causales del cese de mandato de los Jefes de las Uni-dades Regionales, Comisarios de Seccionales y Comisarios de Distrito, las siguientes:
a) Renuncia;
b) Incapacidad sobreviniente;
c) Concurrencia de factores de incompatibilidad;
d) Procesamiento o condena firme por delitos dolosos;
e) Notorio incumplimiento o negligencia en el desarrollo de sus funciones;
f) Revocatoria del mandato por los electores.
La reglamentación determinará los alcances y el procedi-miento a aplicarse para cada caso.
Producida la vacante por alguna de las causas enumeradas, dentro de los sesenta (60) el Poder Ejecutivo deberá convocar a la elección de su sustituto.
ARTICULO 8º Los ciudadanos electores de cada una de las jurisdicciones mencionadas podrán solicitar la convocatoria a elecciones para la revocatoria del mandato del o los funcionarios electos por los mecanismos previstos en la presente ley, mediante un petitorio efectuado ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, que contenga al menos la firma del veinte por ciento (20%) del total de los votos obtenidos por el funcionario, y en caso de que la revoca-toria incluya a varios, al menos el veinte por ciento (20%) del que mayor can-tidad de votos haya obtenido.
Cumplidos y verificados los requisitos antes establecidos, el Poder Ejecutivo deberá convocar a los ciudadanos a expresarse por sí o por no sobre la continuidad en su cargo del o los funcionarios cuya revocatoria de mandato se propicia, dentro de los sesenta días corridos posteriores a las de finalización de las tareas de verificación del petitorio.
El Poder Ejecutivo instrumentará los mecanismos destina-dos a hacer efectivo tal derecho.
ARTICULO 9º: Procederá la revocatoria y el cese del funcionario objetado cuando los votos válidos por el sí a la revocatoria superen el cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los votos emitidos para cada cargo a revocar.
ARTÍCULO 10: Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá convocar al elec-torado de cada jurisdicción a efecto de que se expresa sobre la continuidad de los Jefes y Subjefes de Unidades Regionales, Comisarios de Seccionales y de Distrito que ocupen cargos a la fecha de promulgación de la presente ley. Por única vez se requerirá que los ciudadanos se expresen por el sí en caso en que aprueben la continuidad, y por no en caso que se considere pertinente su re-emplazo. Alcanzados la cantidad de votos establecida en el Artículo 9º, los funcionarios continuarán en sus funciones por un período de mandato o debe-rán dejar el cargo que ocupan, y procederá la elección de un reemplazante so-bre la base de los mecanismos de esta ley en los plazos previstos en el Artícu-lo 7º.
ARTÍCULO 11: El Poder Ejecutivo deberá adecuar el escalafón para el per-sonal policial a lo establecido y reglamentar la presente ley en un plazo no superior a los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señor Presidente:
La creciente inseguridad que vive nuestra sociedad, refleja-da en las estadísticas que nos muestran un continuo crecimiento del delito en todas sus formas, a lo que se suman los efectos psicológicos derivados de tal hecho, - conocidos como “sensación de inseguridad”-, no resultan hechos neu-tros para el prestigio y confiabilidad de las fuerzas policiales.
La sociedad mayoritariamente duda de la eficacia policial, y lo que es mucho más grave, una significativa parte de la sociedad también du-da de la honestidad policial y hasta de la judicial.
Estas apreciaciones, no necesariamente se corresponden con la realidad, y pueden o no ser compartidas, pero integran un cuadro de percepción social desfavorable en la lucha contra el delito.
En el caso particular de la policía de la Provincia, que es el que nos ocupa, interpretamos que se deben modificar los criterios de designa-ción, atendiendo prioritariamente la opinión de los ciudadanos, lo que solo se manifiesta con objetividad habilitando mecanismos que posibiliten su voto y la elección de los jefes policiales a los que confiarán su seguridad.
De este modo los vecinos recibirán los servicios policiales bajo la conducción de la autoridad que han elegido, generando de este modo una modificación profunda en los criterios de designación, hasta ahora resul-tantes de criterios corporativos y escalafonarios de la propia fuerza y de
la valoración de los funcionarios de las cualidades de los integrantes de los cuerpos policiales para designarlos.
El mantenimiento de los criterios escalafonarios y de anti-güedad, con preeminencia sobre otros, lleva en muchos casos al alejamiento de personal valioso, de cualidades reconocidas por la sociedad que, de buenas a primera, debe pasar a retiro pues un subalterno propuesto por un funcionario ha sido designado en un cargo superior, cuestión que nada tiene que ver con un criterio de valoración racional de las cualidades.
Resulta una necesidad implícita en este proyecto la revisión del escalafón policial, tarea que se considera pertinente delegar en el Poder Ejecutivo.
El presente proyecto propone un sistema absolutamente no-vedoso en nuestra Provincia en lo que hace al sistema de designación de auto-ridades policiales.
En tal sentido se establece que los Jefes de las Unidades Regionales de Policía y los Comisarios de Seccionales y de Distrito, serán elegidos directamente por los ciudadanos de los respectivos departamentos, municipios y comunas.
A nivel nacional encontramos antecedentes de una norma similar en la Provincia de Buenos Aires, la cual recientemente ha incorporado la figura de la Policía Comunal, en un proceso paulatino que desembocará a partir del año 2007 en la elección de las autoridades policiales por parte de los habitantes de los municipios bonaerenses.
La motivación primigenia que nos impulsa la adopción de este nuevo sistema radica fundamentalmente en la demanda de la comunidad en el sentido de lograr que el policía del lugar tenga el adecuado control social de la ciudadanía, y que este control pueda traducirse en la revocatoria de las designaciones otorgadas por medio del voto.
Los funcionarios policiales surgidos del presente sistema continuarán dependiendo tanto orgánica como funcionalmente de la actual es-tructura policial.
Atendiendo a que la Ley Orgánica de la Policía de la Provin-cia prevé la posibilidad de que el Jefe de Policía pueda ser un funcionario en actividad o retirado. es que se propone idéntica posibilidad para los postulan-tes a los distintos cargos electivos.
A su vez, se dispone la creación de un Registro en el cual se deberán inscribir los postulantes con el objeto de que ciudadanos puedan tener acceso, conforme la publicidad que determine la reglamentación, a los funcio-narios que elegirán.
En definitiva, somos conscientes que el presente proyecto, dado lo novedoso, puede generar profundos debates que entendemos producti-vos en el afán de obtener, en definitiva, la posibilidad de brindar a la comuni-dad los mecanismos que permitan mejorar su calidad de vida.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
