LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prohíbese la instalación de basurales a cielo abierto, permanentes o transitorios, privados o públicos, procediéndose a la clausura y remediación de los existente en todo el ámbito de la Provincia, los cuales serán reemplazados por rellenos sanitarios controlados, de conformidad a lo previsto en la presente Ley.
Artículo 2.- La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia será la Autoridad de Aplicación y Control de la presente Ley.
Artículo 3.- Previa Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, otorgará el Certificado de Aptitud Ambiental para la instalación de rellenos sanitarios, públicos o privados. Conjuntamente, para su habilitación, se deberá presentar el Certificado de Inundabilidad otorgado por el Instituto Nacional del Agua.
Artículo 4.- A los fines de la selección de los sitios destinados a relleno sanitario se deberá tener en cuenta los siguientes principios básicos:
a) El área, preferentemente, debe ser lo suficientemente grande como para contener todos los residuos de una comunidad o región durante un mínimo de 10 años, incluyendo la superficie ocupada para plantas separación y compostaje;
b) Estar alejados de centros urbanos, establecimientos educativos, centro de interés turísticos, recreativos o deportivos, fábricas de alimentos, y todo otra área que determine la reglamentación la cual también determinará las distancias mínimas.-
c) Tener accesos transitables inclusive en épocas de lluvia;
d) Estar ubicado en un radio no mayor de 20 km del límite urbano.
e) Las características geotécnicas del sustrato (granulometría y permeabilidad), infraestructura de operatividad y normas de operatividad y control, serán determinadas por las normas reglamentarias.
f) El piso del relleno debe estar a más de 1,5 m de la primera napa freático y tener una permeabilidad menor a 1 x 10 cm-7/seg, en casos de imposibilidad de cumplimiento de la distancia anteriormente dicha, el relleno debe contar con un sistema de drenes para abatir la napa.
g) Una vez terminadas o saturadas las cavas de relleno, se deben cubrir con una capa de suelo no menor a los 0.6 m de tierra, sembrar y forestar las mismas.
h) Estar principalmente en terrenos municipales o comunales y
i) Estar ubicado a no menos de 1000 m de rutas nacionales o provinciales, de cauces de aguas o terrenos aluviales y a no menos de 3.000 m de aeropuertos.
Artículo 5.- La infraestructura mínima que debe cumplir la instalación de un relleno sanitario es la siguientes:
a) Alambrado y arbolado perimetral.
b) Contar con una berma perimetral.
c) Adecuada eliminación de las aguas que puedan ingresar al lugar de disposición.
d) Contar con la correspondiente cartelería indicativa.
e) Red interna de caminos.
f) Contar con Servicio de seguridad en el predio
g) Adecuado sistema de contención y recolección del lixiviado para su tratamiento.
h) Contar con un sistema para emisión y control de gases.
i) Disponer de un espacio para el depósito de suelo necesario para cubrir diariamente la cota de avance del relleno.-
j) Contar con medidas de prevención contra incendio y contaminaciones.
k) Contar con un Plan de Seguridad e Higiene.
l) Contar con un Plan de Monitoreo y Control.
Artículo 6.- El proyecto de obra para la construcción del relleno sanitario deberá incluir un Plan de Abandono, el cual contendrá normas de controles futuros y destino posible del lugar, tales como: agricultura, parques u otros.-
Artículo 7.- La clausura y remediación de los basurales existente y su posterior reemplazo por rellenos sanitarios deberán cumplimentar el siguiente cronograma:
1.-Poblaciones con 10.000 habitante o más, a partir del 1 de enero de 2007
2.-Poblaciones con menos de 10.000 habitantes, a partir del 1 de enero de 2010
3.-Basurales que se encuentran comprendidos de acuerdo artículo 4, inciso i), a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Señora Presidenta:
Los basurales a cielo abierto o vertederos municipales y/o comunales, son métodos – aún utilizado en nuestra provincia- que constituyen la práctica más antigua de disposición de los residuos sólidos urbanos o basura, generados en hogares, espacios públicos, comercios e industriales.
Estos sitios, de alto riesgo para la salud, se generaron debido a que los gobiernos municipales y comunales, buscando disponer de la basura al menor costo posible, en su gran mayoría descartaron el manejo racionalmente del residuo como alternativa.-
El problema sobrevino cuando la capacidad de asimilación de la naturaleza se vio superada por la cantidad de basura generada y además concentrada alrededor de los centros poblados o a la vera de rutas.
Fue entonces cuando el hombre empezó a pensar que debía modificar esta situación, y emergieron muchas metodologías en distintas partes del mundo para reducir el volumen de basura a ser dispuesto finalmente, siendo uno de ellos, la planta de separación de residuos reusables y el relleno sanitario controlado.
Los basurales a cielo abierto provocan un impacto ambiental negativo, cuyos aspectos más salientes se resumen a continuación:
• Genera un problema social a las personas (adultos y niños) que frecuentan los basurales procurando encontrar algún material de valor en el mercado que les permita sobrevivir o que les sea de utilidad (muebles, ropa, calzado, juguetes, metales, vidrios, papel y cartón, latas, plásticos, etc.)
• Emisión de contaminantes gaseosos por la continua quema descontrolada con combustión incompleta (entre los potenciales contaminantes de este tipo de emisiones están las dioxinas y furanos policlorados), pudiendo alcanzar la zona urbanizada según la dirección del viento
• Esparcimiento de los componentes livianos de la basura en zonas aledañas al basural por acción del viento
• Deterioro del paisaje (impacto visual negativo muy significativo)
• Proliferación de insectos y roedores, potenciales vectores de enfermedades
• Emanación de olores desagradables
• Potencial contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas
• Contaminación potencial del suelo
• Pérdida de valor de las tierras periféricas a los basurales
• Existencia de basurales clandestinos en distintos sectores donde simplemente se arrojan todo tipo de residuos con los problemas anteriores.
Los basurales, de desperdicios sólidos incontrolados, potencian los riesgos sanitarios, principalmente debido a los desechos peligrosos que se arrojan en ellos, ya que generalmente no se controlan tales volcamientos.
En ausencia de plantas para el tratamiento y almacenaje de dichos residuos peligrosos se cree que una gran proporción se desecha en forma ilegal e impropia en basurales a cielo abierto, desde donde lixivian a aguas subterráneas y a los cauces o estancamientos de aguas superficiales.
Actualmente la solución más accesible y económica es minimizar la cantidad de desperdicios generados por medio de la recuperación y el reciclaje en plantas de separación apropiadas y la disposición final, únicamente del remanente, en rellenos sanitarios controlados.
Un basural que no está adecuadamente tratado no solo contamina el suelo, el aire y el agua, sino que esta montaña de desechos rodea un asentamiento poblacional, por lo tanto, los riesgos a los que está expuesta la salud de los seres humanos son muchos.
Las patologías broncopulmonares, los broncoespasmos, el asma, las enfermedades de la piel y los problemas intestinales son los trastornos más frecuentes provocados por el contacto con los desechos.
Además, son proclives de ocasionar graves accidentes cuando los basurales están a la vera de rutas o autopistas a causa de las continuas quemas que en los mismos se producen, por todo lo antes mencionado, es necesario que se prohíba dicha práctica y reemplazarla por otras que mitiguen los impactos negativo que provocan dichos basurales.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
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