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18 Julio 2005

cuestiones referidas a fitosanitarios

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 3 de la ley 11.273, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3: El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en casos de producirse un episodio de cualquier índole que impacte al medio ambiente y sus recursos naturales, actuará en forma coordinada y de acuerdo a la norma reglamentaria, como Poder de Control.
Ambos organismos, podrán celebrar convenios con las autoridades municipales o comunales para delegar el poder de policía en sus respectivas jurisdicciones urbanas y rurales.”

ARTICULO 2: Modifícase el artículo 33 de la ley 11.273, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 33: Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro de una zona de 3.000 metros del límite de las plantas urbanas, de 1.000 metros de los límites de Establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos y de zonas de interés turístico y de 1.000 metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas o humedales y áreas naturales protegidas.
Prohíbase la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro de una zona de 1.000 metros de las plantas urbanas, de 500 metros del límite de los Establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos y de zonas de interés turístico y de 500 metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales y áreas naturales protegidas.
Excepcionalmente se podrá aplicar en zona rurales, a través de cualquier medio, productos de clase toxicológica C y D hasta el límite de la planta urbana, de zonas de parques industriales, de complejos deportivos y recreativos, de interés turístico y áreas naturales protegidas y hasta 100 metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas o humedales, cuando en la jurisdicción exista una ordenanza municipal o comunal que lo autorice.”

ARTÍCULO 3: Modifícase el artículo 34 de la ley 11.273, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34.- Prohíbase la aplicación terrestre de productos sanitarios de clase toxicológica A y B dentro de los límites urbanos. La aplicación de de productos sanitarios de clase toxicológica C y D, dentro del límite urbano será regulada por ordenanza municipal o comunal, como así en el caso que se quiera prohibir su aplicación.”

Señora Presidente:

Considerando que las mejores soluciones son las preventivas, se establece una normativa para el adecuado manejo de fitosanitarios de uso agrícola, incorporando en sus exigencias una información inequívoca que permite lograr una interpretación y aplicación que no suscite dudas en los distintos programas ambientales para un adecuado uso del mismo sobre diferentes especies representativas de los compartimentos ambientales hacia los cuales puede derivar el tóxico en un escenario de aplicación de acuerdo a las buenas prácticas agrícolas.-
Los fitosanitarios, por lo tanto, son sustancias que permiten eliminar, controlar y manejar las plagas hecho que presupone una elevada toxicidad, al menos para nuestro organismo. Evidentemente la actividad del fitosanitario sobre la especie objetivo no es considerado un problema, ya que en esa actividad se basa su eficacia y la razón de su utilización, sin embargo los problemas derivan de la falta de selectividad ya que en la liberación de esta sustancia la toxicidad se extiende a otra especie no objetivo lo que obliga a realizar valoraciones previas a modo de minimiozar los impactos sobre los mismos y los diferentes compartimentos ambientales..-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.-

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Sobre mí

El Centro de Estudios Legislativos Locales y Provinciales es un espacio creado por Diputados y Senadores de la Unión Cívica Radical que asumen la necesidad de tener una vinculación muy directa con los responsables de gobiernos locales del partido, a los efectos de facilitar la realización de estudios sectoriales, formular en conjunto propuestas legislativas y prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica. Las actividades de este centro persiguen el fin último de elaborar un programa alternativo para la provincia que permita atender eficientemente los intereses de los gobiernos locales y de las diversas regiones que la componen. El CELLyP no se superpone con otras instancias partidarias del Comité Provincial o del Foro de intendentes y Concejales Radicales, con los que actuara en estrecha relación. Su accionar estará vinculado muy directamente a las cuestiones que puedan requerir de gestiones o acciones legislativas o de apoyos que los legisladores del partido puedan brindar a los gobernantes locales y dirigentes de la Provincia. Para ello el CELLyP funcionará en la ciudad de Santa Fe en calle Monseñor Zaspe 3045 y contará con instalaciones adecuadas para la recepción de los correligionarios que se acerquen a realizar trámites y gestiones. El plan de trabajo inicial prevé abordar los siguientes temas: a) Presupuesto provincial y cuestiones referidas a los recursos de municipios y comunas. b) Seguimiento de la coparticipación nacional y las políticas de la provincia en temas vinculados a la distribución de recursos nacionales, ley de responsabilidad fiscal y futura ley de coparticipación nacional. ) Cuestiones productivas locales y regionales. d) Obras de infraestructuras. Este Centro de Estudios se propone trabajar por el fortalecimiento institucional del partido en esta nueva etapa, apoyando concretamente el desempeño de sus gobiernos locales y al margen de estériles diferencias internas.

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